EJECUCIÓN DINERARIA CON PAGO EN EL MOMENTO DEL COBRO

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Debe contar usted con una sentencia firme que condene al deudor al pago de una cantidad dineraria.

Si lo que tiene son facturas o recibos impagados será necesario un juicio previo para obtener la oportuna sentencia de condena y habrá que presupuestar el caso según sus cricunstancias.

Condiciones

¿Tiene una sentencia que no puede ejecutar porque el deudor es insolvente?

¡Si no la ejecuta en 5 años prescribirá y perderá su dinero!

Nosotros interpondremos la demanda ejecutiva. Una vez interpuesta, la deuda no prescribirá nunca y podremos buscar bienes o rentas del deudor año tras año hasta conseguir recuperar la deuda más los intereses y las costas del procedimiento.

Usted nos pagará el 35% de lo efectivamente obtenido. Si no cobra, no paga. Si se consigue el embargo de las costas usted recuperará además todo o parte de lo abonado.

Teléfono
601287944
856915107

Dirección
C/ unión, 2 - 2º, 11402, Jerez de la Frontera (Cádiz)

Categorías
Abogados